top of page
Buscar
  • Foto del escritorconsulrossi

NOVEDADES LABORALES

Actualizado: 4 ene 2020

DECRETO 14/2020 Y LEY 27541 ART 23º

DECRETO 14/2020

El Decreto 14/2020, cuyo texto se conoció durante la tarde del viernes 03/01/2020 y fue publicado en el Boletín Oficial por la madrugada del sábado. En el documento se dispone un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de $3.000 que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000.Se consigna en el recibo de sueldo como INCREMENTO SOLIDARIO Formará parte de la base de cálculo de conceptos como aguinaldo y salario básico.Para los empleados que trabajan menos de la horas normales de convenio, la suma no será exactamente de $3.000 y $1.000 pesos hasta completar $ 4.000, sino que será proporcional. Se le aplica todos los aportes de ley, para las micro, pequeñas y medianas empresas el gobierno decidió que, siempre que cuenten con Certificado MiPyME vigente, no deberán pagar las contribuciones patronales con destino a la Anses, si no cuentan con el certificado podran tramitarlo dentro de los 60 dias.Este aumento no regirá para los trabajadores bajo el Régimen de Trabajo Agrario y los empleados domésticos, sujetos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Nota del Consejo Profesional de Ciencias Económicas 

de la Capital Federal

Mediante el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) se estableció la posibilidad de una detracción de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.   La norma resulta de aplicación para diciembre, pero el sistema de “Declaración en Línea” aún no se encuentra adaptado para efectuar este ajuste.   Ante este inconveniente, el Consejo consultó con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien manifestó que a efectos de cumplir con la obligación -cuyos vencimientos operan la semana entrante- deberán efectuarse las presentaciones con el sistema actual. Además, a posteriori, se habilitará  un plazo especial para  presentar las declaraciones juradas rectificativas.


Consultora Rossi y Asoc.

19 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page